Pérdida auditiva y prestaciones por incapacidad

La pérdida de audición es una afección discapacitante muy frecuente pero muy desafortunada. Según algunas alarmantes conclusiones publicadas recientemente por la Organización Mundial de la Salud:

  • Se prevé que en 2050 casi 2.500 millones de personas (aproximadamente 1 de cada 4) sufrirán algún tipo de pérdida auditiva.
  • Más de 1.000 millones de adultos corren actualmente el riesgo de sufrir una pérdida de audición permanente y evitable.
  • La pérdida de audición discapacitante se ceba en los ya desfavorecidos, pues el 80% de quienes la padecen viven en zonas de renta baja o media.

La pérdida de audición puede tener un impacto mínimo en el trabajo en algunos campos y máximo en otros. Sin embargo, su capacidad para realizar trabajos orientados a la música, la ingeniería de audio y los que requieren mucha conversación, por ejemplo, puede verse considerablemente comprometida por la pérdida de audición.

Afortunadamente, la Seguridad Social y la mayoría de los seguros de invalidez suelen ofrecer algún tipo de compensación a quienes sufren una pérdida de audición incapacitante. Y en el desafortunado caso de que su reclamación haya sido rechazada injustamente, usted (afortunadamente) dispone de vías legales a las que puede recurrir para impugnarla.

Averigüe qué nivel de pérdida de audición da derecho a percibir prestaciones por incapacidad y cómo debe proceder para recurrir las solicitudes que considere injustamente rechazadas.

¿Qué porcentaje de pérdida auditiva da derecho a una discapacidad?

Cuando intente solicitar prestaciones por incapacidad por pérdida de audición a través de la Administración de la Seguridad Social, debe tener en cuenta algunas cosas: para empezar, la SSA querrá ver pruebas definitivas de sus problemas médicos. Esto suele implicar un examen físico por parte de un otorrinolaringólogo u otro médico con experiencia que esté suficientemente cualificado para realizar dicho examen.

A partir de ese momento, deberá someterse a varios exámenes auditivos, incluidas pruebas audiométricas y, posiblemente, pruebas de respuesta auditiva evocada. A partir de ahí, el «libro azul» de la SSA sobre normas de discapacidad tiene dos definiciones diferentes de lo que constituye una discapacidad auditiva: una para las personas con implantes cocleares y otra para las que no los tienen.

Para poder acogerse a la norma de la SSA sobre pérdida de audición, las personas sin implantes cocleares deberán tener:

  • Un umbral de conducción aérea de 90 dB o peor
  • Un umbral de conducción ósea de 60 dB o peor
  • Su audición media en las frecuencias sonoras de 500, 1000 y 2000 Hz.

Una vez cumplido ese criterio, podrá optar a recibir ayudas y prestaciones por incapacidad de la SSA. Cabe señalar que la pérdida de audición debe producirse en ambos oídos para tener derecho a las prestaciones. Aunque un oído esté completamente sordo, no podrá percibir la protección de ingresos.

Normalmente, la SSA sólo ofrece prestaciones para la pérdida de audición severa y «profunda», pero puede haber casos en los que ofrezcan excepciones para los casos de pérdida de audición más moderada. Para obtener más información al respecto, así como sobre sus normas de prestaciones por incapacidad en general, consulte la página oficial de la SSA sobre la materia.

Cómo recurrir su solicitud de incapacidad

Usted no puede demandar a la SSA directamente en virtud de la ley, pero usted puede trabajar con un abogado con experiencia en seguros de invalidez para apelar su caso ante los tribunales. Dispone de 60 días a partir de la fecha de la decisión del tribunal de apelación para denegarla, y puede hacerlo enviando una queja formal a su tribunal federal local, que puede encontrar aquí.

A continuación, el tribunal emitirá una citación y usted deberá entregarla en una oficina de la SSA. A continuación, un abogado de la SSA dará una respuesta formal, se presentarán escritos, podrá haber una vista oral y el juez federal que supervise su caso tomará una decisión definitiva. Este proceso puede tardar hasta un año, pero sólo tendrá una ventana de 60 días para iniciarlo, así que no dude en ponerse en contacto con un abogado con experiencia en discapacidad de la seguridad social de San José.